NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO Y NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS - SPANISH

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NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO Y  NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS 

Fecha de publicación: 7 de abril de 2021 

Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Estado de California (State of California Department of Housing and Community Development, HCD) 

2020 West El Camino Avenue, Oficina 200  

Sacramento, CA 95833 

(916) 263-6461 o correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. 

Estas notificaciones deberán satisfacer dos requisitos de procedimientos separados pero  relacionados para que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario emprenda  actividades. 

SOLICITUD PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS:  

En o cerca del 23 de abril de 2021, el HCD enviará una solicitud al Departamento de  Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing and Urban Develpment, HUD) para la  liberación de los fondos de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la  Recuperación de Desastres (Community Development Block Grant - Disaster Recovery,  CDBG-DR) en virtud de la Ley de Derecho Público 115-254, la Ley de Créditos  Suplementarios para la Asistencia en caso de Desastres (Supplemental Appropriations for  Disaster Relief Act) de 2018, y la Ley de Derecho Público 116-20, la Ley de Créditos  Suplementarios Adicionales para la Asistencia en caso de Desastres (Additional  Supplemental Appropriations for Disaster Relief Act) de 2019, en su forma enmendada, para  emprender un proyecto conocido como Programa de Subvención en Bloque para el  Desarrollo Comunitario para la Recuperación de Desastres y Rehabilitación y Reconstrucción  de Viviendas Ocupadas por sus Propietarios de 2018, con el propósito de suministrar  subvenciones principalmente a los propietarios de viviendas de ingresos muy bajos, bajos y  moderados de los condados de Butte, Los Ángeles, Ventura, Lake o Shasta, cuya residencia  principal haya sido dañada o destruida por un desastre declarado a nivel federal en el 2018.D  El programa proporcionará asistencia de rehabilitación o reconstrucción a los solicitantes  elegibles en base al alcance del daño a sus residencias primarias. El total de los fondos  asignados para el proyecto es de $205,107,638. 

CONCLUSIÓN DE IMPACTO NO SIGNIFICATIVO:  

El HCD ha realizado Estudios Ambientales de Nivel 1 en un sentido amplio para el programa  en los condados de Los Ángeles, Ventura, Lake y Shasta y una Evaluación Ambiental de  Nivel 1 para el programa en el condado de Butte. Las ubicaciones de los proyectos  individuales no se conocen en este momento, y se completará un segundo nivel de  revisiones/evaluaciones específicas del sitio cuando se conozca cada dirección (Nivel 2).  

El HCD ha determinado que el programa no tendrá un impacto significativo en el medio  ambiente. Por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental en virtud de la  Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (National Environmental Policy Act, NEPA).  Existe información adicional del proyecto en el Registro Ambiental de Revisión (ERR, en  inglés). El ERR está disponible en línea para el público para su revisión en:  Https://www.hcd.ca.gov/community-development/disaster-recovery-programs/cdbg-dr/cdbg dr-2018/index.shtml o puede obtener una copia impresa si envía su solicitud por correo de los  Estados Unidos al California Department of Housing and Community Development, 2020  West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o por correo electrónico a DR This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

El Nivel 2 de las revisiones/evaluaciones específicas del sitio se completará cuando se  conozca cada dirección y se agregará al ERR. Las revisiones del Nivel 2 cubrirán las siguientes leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1: Peligros de Aeropuertos [Título 24 del CFR Parte 51 Subparte D]; Ley de Protección de Desastres por Inundaciones de 1973 y Ley de Reforma del Seguro Nacional Contra Inundaciones de 1994  [Título 42 del USC 4001-4128 y Título 42 USC 5154a]; Ley de Administración de Zonas Costeras [Secciones 307(c) y (d)]; Contaminación y Sustancias Tóxicas [Título 24 del CFR Parte 50.3 (i) y 58.5 (i)(2)]; Ley de Especies en Peligro de 1973, particularmente la Sección 7  [Título 50 del CFR Parte 402]; Administración de la Llanura Aluvial [Orden Ejecutiva 11988, particularmente la Sección 2(a); Título 24 del CFR Parte 55]; Ley de Conservación Histórica  Nacional de 1966 [Secciones 106 y 110; Título 36 del CFR Parte 800]; Ley de Control de Ruido de 1972, según enmienda de la Ley de Comunidades Silenciosas de 1978 [Título 24  del CFR Parte 51 Subparte B]; Orden Ejecutiva de Protección de Humedales 11990, particularmente las Secciones 2 y 5; Ley de Ríos y Naturaleza Escénica de 1968, particularmente la Sección 7 (b) y (c). 

El cumplimiento con las diversas leyes, autoridades y estrategias escritas serán  documentadas y enumeradas en el Nivel 2 del ERR y si se requieren medidas/condiciones de mitigación deberán incorporarse a los contratos y/o permisos, acuerdos de desarrollo y otros documentos relevantes del proyecto y se obtendrán de la agencia gubernamental que los emita. 

COMENTARIOS PÚBLICOS: 

Cualquier persona, grupo o agencia podrá presentar comentarios escritos al ERR a Joseph  Helo, Administrador del Programa ReCoverCA, California Department of Housing and  Community Development, 2020 West El Camino Ave., Suite 200, Sacramento, CA 95833 o  por correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. Todos los comentarios recibidos al 23 de  abril de 2021 serán considerados por el HCD antes de autorizar la presentación de una  solicitud para liberar fondos. Los comentarios deberán especificar a qué notificación se  refieren. 

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL:  

El HCD certifica al HUD que Janice L. Waddell, en su capacidad como Jefa de Sucursal  de Programas Federales presta consentimiento para aceptar la competencia de los  Tribunales Federales si se presenta una acción para exigir las responsabilidades en relación  con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades han sido cumplidas.  La aprobación por parte del HUD de la certificación cumple sus responsabilidades de  acuerdo con NEPA y leyes y autoridades relacionadas y permite  

al HCD usar fondos del programa. 

OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS:  

El HUD aceptará objeciones para liberar los fondos y a la certificación del HCD por un  período de quince días luego de la fecha anticipada de presentación o su recepción de  la solicitud (la que sea más tarde) solo si existe uno de los siguientes fundamentos: (a)  

la certificación no fue firmada por el Funcionario Certificante del HCD; (b) el HCD ha omitido  un paso o no ha tomado una decisión o conclusión requerida por las  

regulaciones del HUD, detalladas en el Título 24 del CFR parte 58; (c) el receptor del  subsidio u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos,  incurrido en costos o llevado a cabo actividades no autorizadas por el Título 24 del CFR  Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte del HUD; u (d) otra  agencia federal que actúa de acuerdo con el Título 40 del CFR Parte 1504 ha 

presentado una conclusión escrita de que el proyecto no es satisfactorio desde el punto  de vista de calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de  acuerdo con los procedimientos requeridos en el (Título 24 del CFR Parte 58, Sec.  58.76) y deben ser enviadas a la Oficina Local de la División de Recuperación de  Desastres y Cuestiones Especiales del HUD al siguiente correo electrónico:  This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Los potenciales objetores deberán contactar al HUD vía  correo electrónico para verificar el último día real del período de objeción. 

Janice L. Waddell, Jefa de Sucursal, Programas Federales